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Créditos fiscales para la vivienda y desgravaciones

Publicada el 19/07/2021 por marcelo

Puede solicitar una desgravación fiscal por determinados gastos de vivienda.

También existe un plan de devolución de impuestos, destinado a ayudar a los compradores de viviendas de nueva construcción por primera vez a reunir el depósito necesario. Lea más en nuestro documento sobre el incentivo de ayuda a la compra.

Incentivo para la renovación de viviendas
El Incentivo para la Renovación del Hogar proporciona un crédito en el impuesto sobre la renta a los propietarios de viviendas y a los arrendadores que realicen obras de renovación y mejora que reúnan los requisitos necesarios. Para poder acogerse al el, las obras deben realizarse entre el 25 de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 en el caso de los propietarios de viviendas y entre el 15 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 en el caso de los arrendadores.

El crédito se paga durante los 2 años siguientes al año en que se realizan las obras. Se calcula a un tipo del 13,5% sobre todos los gastos subvencionables superiores a 4.405 euros (sin IVA) hasta un máximo de 30.000 euros (sin IVA). Entre las obras subvencionables están las ampliaciones y reformas de la vivienda, la instalación de ventanas, la fontanería, el alicatado y el enlucido. Los constructores deben cumplir con los requisitos fiscales. Todos los gastos y las solicitudes de desgravación deben registrarse electrónicamente en la Agencia Tributaria.

Desgravaciones fiscales para los inquilinos
Si vive en una vivienda privada de alquiler y paga el impuesto sobre la renta, puede beneficiarse de una desgravación fiscal sobre una parte de su alquiler. Encontrará más información en nuestro documento sobre cuestiones fiscales para inquilinos. Este régimen sólo se aplica a las personas que alquilaban el 7 de diciembre de 2010.

Desgravaciones fiscales para los arrendadores
Puede deducir los intereses de las hipotecas utilizadas para comprar, mejorar o reparar la propiedad residencial alquilada cuando calcule sus ingresos por alquiler a efectos fiscales.

Debe demostrar que ha registrado todos los arrendamientos de la propiedad en la Junta de Arrendamientos Residenciales. Los intereses sólo pueden deducirse durante el periodo en que se alquila la vivienda.

La cantidad de intereses que puedes deducir en estas hipotecas ha aumentado en los últimos años:

Antes de 2017, era el 75% de los intereses
En 2017, era el 80% de los intereses
En 2018, era el 85% de los intereses
A partir de enero de 2019, es el 100% de los intereses
Los intereses se consideran devengados diariamente y no es relevante la fecha de contratación del préstamo.

Exención adicional
Desde enero de 2016, los propietarios que alquilen una vivienda durante 3 años a inquilinos que reciban ayudas a la vivienda social (denominados inquilinos cualificados) pueden deducir todos los intereses que se acumulen durante ese periodo de 3 años. Las ayudas a la vivienda social incluyen el Pago de Ayuda a la Vivienda, el Plan de Alquiler de Viviendas y el Suplemento al Alquiler.

Los propietarios deben presentar un compromiso a la Junta de Arrendamientos Residenciales (RTB) en el que se comprometen a alquilar una vivienda a inquilinos que reúnan los requisitos necesarios durante 3 años. La RTB debe inscribir estos compromisos en su Registro de Arrendamientos. Puede obtener el formulario para registrar un compromiso en el sitio web de la RTB.

Bonificación fiscal de los intereses hipotecarios
La desgravación de los intereses hipotecarios es una desgravación fiscal basada en el importe de los intereses hipotecarios admisibles que usted paga en un ejercicio fiscal determinado por su residencia privada principal (su vivienda). Por ejercicio fiscal se entiende el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las hipotecas suscritas después del 31 de diciembre de 2012 ya no tienen derecho a la desgravación de los intereses hipotecarios.

La desgravación de los intereses hipotecarios debía desaparecer por completo después del 31 de diciembre de 2017. Tras el presupuesto de 2018, se prorrogó hasta 2020 de forma escalonada para las personas que podían acogerse a ella en 2017 (en general, las personas que suscribieron un préstamo hipotecario admisible entre 2004 y 2012). Cesó por completo a partir de enero de 2021.

 

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Categoría: General

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